Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 16 ago 2001
La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá suscribir convenios de colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa, con las federaciones deportivas de Navarra, en orden al desarrollo de las funciones que a las mismas les corresponden y con carácter general, en orden a la materialización de los principios recogidos en la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-50

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