Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 16 ago 2001
1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá revocar el reconocimiento de una federación deportiva, si desaparecieran las condiciones que dieron lugar a la autorización de su constitución o se incumpliesen los objetivos para los que la entidad fue constituida.
2. La revocación del reconocimiento de una federación deportiva de Navarra conllevará:
a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos y funciones que a la misma le corresponden conforme a lo establecido en la presente Ley Foral.
c) La obligación de disolución de la correspondiente federación deportiva de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-46