Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 dic 2023
1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra promoverá la creación de un Ente Público de Residuos de Navarra conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley foral. La creación del Ente Público de Residuos conllevará la disolución del Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación. 2. Mientras el Ente Público de Residuos de Navarra no sea creado, el Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra asumirá las funciones y las obligaciones que la presente ley foral atribuye al citado Ente Público en relación con la consulta preceptiva para el reparto del Fondo de Residuos y con las restantes funciones de colaboración y asesoramiento. En particular, hasta que tenga lugar dicha circunstancia, el Consorcio asumirá transitoriamente las funciones atribuidas al Ente Público relativas a la determinación de la base imponible del impuesto. Por su parte y con el mismo alcance temporal, las funciones relativas a la autoliquidación, ingreso y distribución del impuesto atribuidas al Ente Público y recogidas en los artículos 34.1 y 38.1, serán realizadas por el Consorcio en representación de sus entidades consorciadas. En el mismo intervalo, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realizará en nombre propio las funciones de autoliquidación e ingreso del impuesto que le correspondan por los residuos que ella misma entregue en vertedero para su eliminación. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, el apartado 2 por el .5 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se modifica por el .3 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#disposicion-transitoria-primera

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