Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 23 jun 2018
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, se elaborará un estudio sobre la viabilidad técnica y ambiental de la utilización de residuos minerales que, por sus características físicas y de lixiviación, se puedan destinar a restauración de espacios degradados por actividades extractivas, sin añadir riesgos adicionales al medio ambiente y a las personas de lo que supone la utilización de tierras y piedras naturales excavadas.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#disposicion-adicional-sexta