Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 jun 2018
Aquellos municipios en los que existan o se creen nuevas instalaciones o infraestructuras de gestión de residuos serán objeto de indemnizaciones en concepto de aportación al interés general y de pago por el servicio ambiental prestado, a determinar reglamentariamente en función del dimensionamiento de las citadas instalaciones y de la valoración que se lleve a cabo respecto de la carga adicional social y ambiental de estas entidades en su aportación a la correcta gestión de los residuos.
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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#disposicion-adicional-quinta

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