Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 31 dic 2022
A los efectos de la distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024, los residuos “domésticos” tendrán la consideración de “municipales”, y el resto de residuos tendrán la consideración de “otros residuos”. Se modifica por el .2 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#disposicion-adicional-octava

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