Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 23 jun 2018
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales planificarán en materia de residuos atendiendo a los principios establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, además, a los siguientes principios: a) De responsabilidad ampliada del productor y de corresponsabilidad de todos los agentes. b) De consideración del ciclo de vida y economía circular de los recursos. c) De sostenibilidad, de fomento del mercado verde y de creación de empleo. d) De transparencia y participación de todos los agentes. e) De la gestión eficaz. f) De costes económicos y medioambientales de la gestión de residuos. g) De igualdad de oportunidades y no discriminación. 2. La toma de decisiones se realizará con una suficiente y adecuada: a) Participación. b) Legalidad. c) Transparencia. d) Responsabilidad. e) Responsabilidad Social. f) Consenso. g) Eficacia y Eficiencia. h) Equidad. i) Sensibilidad. 3. Las Administraciones Públicas tendrán en cuenta a la hora de elaborar y aprobar sus planes y programas el carácter de transversalidad del medio ambiente, procurando integrar los principios señalados en los puntos anteriores en su toma de decisiones.
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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-6

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