Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 jun 2018
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, se elaborará un estudio sobre la viabilidad técnica y ambiental de la utilización de residuos minerales que, por sus características físicas y de lixiviación, se puedan destinar a restauración de espacios degradados por actividades extractivas, sin añadir riesgos adicionales al medio ambiente y a las personas de lo que supone la utilización de tierras y piedras naturales excavadas.
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