Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Recursos generales de información y atención
Art. 34
En vigor desde 16 abr 2015
1. La línea telefónica de información prestará asistencia a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres y a las personas menores de edad a su cargo. El servicio se prestará durante las 24 horas del día, a través de un teléfono que será atendido por un equipo profesional especializado en los aspectos jurídicos, psicológicos y sociales relacionados con la violencia contra las mujeres.
2. La línea telefónica para situaciones de urgencia prestará el servicio a través del equipo de atención telefónica, que pondrá en marcha los diversos recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las circunstancias del caso concreto, facilitando de manera inmediata protección y ayuda a las víctimas.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-34