Título TÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 16 abr 2015
1. El departamento competente en materia de educación garantizará que los contenidos y procedimientos que conforman el currículo educativo de todos los niveles educativos promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos humanos.
2. El departamento competente en materia de educación supervisará a través del servicio de inspección educativa que los materiales educativos y libros de texto promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos humanos.
3. El departamento competente en materia de educación desarrollará y difundirá proyectos y materiales didácticos actualizados, dirigidos a todos los niveles educativos, que contengan pautas de conducta que transmitan la prevención de la discriminación, de superación de prácticas y comportamientos sexistas, de modelos de masculinidad no violenta y de relaciones personales y afectivas libres, igualitarias y no violentas.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-12