Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, realizará e impulsará estudios y trabajos de investigación sobre las causas, características, extensión y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación y los medios necesarios para su tratamiento. 2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra articulará medidas de apoyo a la elaboración de estudios, investigaciones y tesis doctorales que versen sobre el estudio de la violencia contra las mujeres y los principios que inspiran la presente ley foral. 3. Igualmente, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra difundirá el resultado de los estudios e investigaciones que se consideren de interés. La difusión se realizará de forma universal y gratuita y tendrá en cuenta la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-7

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