Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 jul 2008
Se posibilitará la inscripción de oficio, en el Registro de Pacientes en Listas de Espera de Navarra, de todos aquellos pacientes que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, se encuentren en lista de espera de primera consulta, prueba diagnóstica o intervención quirúrgica.
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