Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 jul 2008
Se faculta al Gobierno de Navarra para que, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, elabore el desarrollo reglamentario previsto en la misma.
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eli/es-nc/lf/2008/07/02/14#disposicion-final-primera

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