Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 17 jul 2008
La Consejería de Salud elaborará un informe semestral de listas de espera cumpliendo el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, en el que se incluirán otros datos que se estimen oportunos como pueden ser el número de pacientes acogidos al sistema de garantías por haber superado los tiempos máximos garantizados por esta Ley Foral y los centros utilizados para este fin. Dicho informe será presentado en el Parlamento de Navarra. La información sobre las listas de espera se ajustará a lo establecido en la normativa básica y en los Reales Decretos aplicables en cada momento.
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eli/es-nc/lf/2008/07/02/14#art-9

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