Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 may 2007
A los bienes semovientes se les aplicarán los mismos procedimientos establecidos para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#disposicion-adicional-quinta

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