Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 13 may 2007
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en a la presente Ley Foral y, en particular, las siguientes: a) La Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra. b) Los artículos 122 a 124, ambos inclusive, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Continúan vigentes el Decreto Foral 166/1988, de 1 de julio, por el que se establece el régimen administrativo aplicable a la sucesión legal en favor de la Comunidad Foral, y el Decreto Foral 116/1997, de 28 de abril, por el que se atribuye al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la competencia para la adquisición de bienes a título oneroso, en tanto no sean modificados por otras normas de igual rango.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#disposicion-derogatoria-unica

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