Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 13 may 2007
El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio en todos los procedimientos iniciados a instancia de parte que afecten a bienes o derechos patrimoniales del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil