Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 13 may 2007
Las cuantías de las sanciones pecuniarias reguladas en esta Ley Foral y las establecidas para determinar las atribuciones del Departamento competente en materia de patrimonio y del Gobierno de Navarra podrán ser modificadas por las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#disposicion-adicional-sexta