Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 13 may 2007
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo titularidad de la Comunidad Foral de Navarra, no tengan el carácter de demaniales.
2. En todo caso, tendrán el carácter de patrimoniales los siguientes:
a) Los bienes y derechos que no se hallen afectos al uso general o a un servicio público.
b) Los derechos de arrendamiento.
c) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.
d) Los derechos de propiedad incorporal.
e) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas.
f) Los contratos de futuros, opciones y participaciones de naturaleza económica u obligacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-6