Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 13 may 2007
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo titularidad de la Comunidad Foral de Navarra, no tengan el carácter de demaniales. 2. En todo caso, tendrán el carácter de patrimoniales los siguientes: a) Los bienes y derechos que no se hallen afectos al uso general o a un servicio público. b) Los derechos de arrendamiento. c) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado. d) Los derechos de propiedad incorporal. e) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas. f) Los contratos de futuros, opciones y participaciones de naturaleza económica u obligacional.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-6

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