Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 13 may 2007
1. Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra se regirán por esta Ley Foral y sus disposiciones reglamentarias, por las demás normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra que resulten de aplicación según la clase de bienes y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral de Navarra. 2. Las aguas, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales se regirán por sus disposiciones específicas y, supletoriamente, por los preceptos de esta Ley Foral. 3. Los bienes y derechos que se integren en patrimonios separados se regirán por la Ley Foral que prevea su creación y, supletoriamente, por los preceptos de esta Ley Foral. A estos efectos, se entiende por patrimonio separado el conjunto de bienes o derechos que, sin perjuicio de la unidad del Patrimonio, se encuentran afectos al cumplimiento de finalidades específicas. 4. La presente Ley Foral será de aplicación a los bienes y derechos de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en las que, en su caso, las sustituyan o desarrollen. 5. Los bienes y derechos de las Entidades públicas empresariales y de las sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley Foral que les resulten de aplicación.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-3

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