Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 13 may 2007
Los negocios jurídicos patrimoniales se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por esta Ley Foral y las disposiciones legales o reglamentarias que la desarrollen. Sus efectos y extinción se regirán por esta Ley Foral y por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de esta jurisdicción.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-10

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