Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 13 may 2007
1. Son bienes y derechos de dominio público o demaniales los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectos al uso general o al servicio público y aquéllos que así sean declarados expresamente por una Ley. En cualquier caso, se consideran de dominio público los inmuebles titularidad de la Comunidad Foral en que se ubiquen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o instituciones. 2. Los bienes y derechos de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-5

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