Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Formas y negocios jurídicos de adquisición
Art. 14
En vigor desde 13 may 2007
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico y, en particular, por los siguientes:
a) Por atribución de la Ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
c) A título gratuito, por herencia, legado, donación o por cesión administrativa.
d) Por usucapión, accesión u ocupación.
e) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios efectuados por otras Administraciones Públicas.
f) Por cualquier otro modo conforme al ordenamiento jurídico.
2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio público o privado de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-14