Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Formas y negocios jurídicos de adquisición

Art. 14

En vigor desde 13 may 2007
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico y, en particular, por los siguientes: a) Por atribución de la Ley. b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. c) A título gratuito, por herencia, legado, donación o por cesión administrativa. d) Por usucapión, accesión u ocupación. e) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios efectuados por otras Administraciones Públicas. f) Por cualquier otro modo conforme al ordenamiento jurídico. 2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio público o privado de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-14

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