Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Formas y negocios jurídicos de adquisición
Art. 15
En vigor desde 30 jun 2008
Pertenecen a la Comunidad Foral de Navarra, por ministerio de esta Ley Foral, los inmuebles situados en su territorio que carecieren de dueño.
No obstante, no se derivarán obligaciones o responsabilidades para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por razón de la propiedad, en tanto no se produzca la incorporación de los mismos a su Patrimonio previa instrucción de un expediente que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Ley Foral.
Se levanta la suspensión por Auto del TC de 12 de junio de 2008. Ref. BOE-A-2008-11039 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 572/2008, por Sentencia del TC 40/2018, de 26 de abril. Se suspende la vigencia y aplicación desde el 22 de enero de 2008 para las partes del proceso y desde el 24 de marzo de 2008 para terceros, por Providencia del TC de 11 de marzo de 2008 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº572/2008. Ref. BOE-A-2008-5477 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-15