Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

En vigor desde 25 feb 2006
El Departamento competente ordenará a las personas o instituciones responsables de los daños causados en el Patrimonio Cultural de Navarra, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, la reparación de los daños, la reconstrucción de los bienes afectados, la reposición de la realidad física alterada o las medidas que sean necesarias para restituir el bien o su entorno a su estado anterior sin que en ningún caso falsee, adultere o degrade sus propiedades y valores culturales.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-98

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