Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 101

En vigor desde 25 feb 2006
Siempre que no sean calificadas como muy graves, se consideran infracciones administrativas de carácter grave: a) La destrucción de bienes inventariados. b) La realización de obras o intervenciones no autorizadas, de cualquier naturaleza, que supongan la destrucción, grave riesgo o pérdida de los valores culturales de bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. c) El incumplimiento del deber de conservación cuando suponga destrucción o daños graves para bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. d) El traslado fuera de Navarra, sin la correspondiente comunicación previa, de bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. e) La presentación, de forma maliciosa, de información incompleta o inexacta en los informes técnicos que acompañen a las peticiones de licencias o autorizaciones para obras o intervenciones sobre bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. f) La presentación, de forma maliciosa, de información incompleta o no veraz en las comunicaciones referentes al traslado fuera de Navarra de bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. g) El incumplimiento de la suspensión de obras u otras intervenciones ordenada por la autoridad competente, infracción que se producirá cuantas veces sea reiterado e incumplido el requerimiento. h) El incumplimiento de la obligación de comunicar los descubrimientos casuales de restos o bienes que formen parte del Patrimonio Arqueológico de Navarra. i) La realización de actividades arqueológicas no autorizadas. j) El empleo de detectores de metales u otros instrumentos de detección para la búsqueda o recuperación sin autorización de materiales arqueológicos.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-101

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