Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 102

En vigor desde 25 feb 2006
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave: a) La destrucción, desplazamiento, o remoción ilegal de Bienes de Interés Cultural. b) La destrucción de yacimientos y restos arqueológicos declarados Bienes Inventariados cuando medie intencionalidad o el incumplimiento de medidas de precaución expresamente dictadas por la Administración.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-102

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