Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 102
En vigor desde 25 feb 2006
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
a) La destrucción, desplazamiento, o remoción ilegal de Bienes de Interés Cultural.
b) La destrucción de yacimientos y restos arqueológicos declarados Bienes Inventariados cuando medie intencionalidad o el incumplimiento de medidas de precaución expresamente dictadas por la Administración.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-102