Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 99

En vigor desde 25 feb 2006
1. Son infracciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta Ley Foral, tipificadas y sancionadas por ella. 2. Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción son compatibles con la exigencia al infractor del restablecimiento de la legalidad y la reparación de los daños causados. 3. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restablecer la legalidad y a reparar los daños causados por la actuación infractora. 4. Las infracciones en materia de Patrimonio Cultural se clasificarán en leves, graves y muy graves.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-99

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