Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
En vigor desde 25 feb 2006
1. Todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra procurarán destinar preferentemente los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra de su titularidad a una actividad pública acorde con sus valores culturales, para favorecer su conservación y fomentar su conocimiento y aprecio.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, cuando sea conveniente para la mejor conservación, mantenimiento, restauración y promoción de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra que sean de su titularidad, podrán ceder, mediante el correspondiente convenio, el uso de tales bienes a las instituciones públicas, entidades privadas y demás personas que lo soliciten y garanticen adecuadamente el cumplimiento de los fines mencionados. En la cesión de inmuebles de los que sea titular la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se dará prioridad a las entidades locales interesadas.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-93