Art. 108
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 108

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En vigor desde 25 feb 2006
La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando el infractor abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por los daños y perjuicios a él imputados, todo ello en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción, y además muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada, renunciando expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.
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