Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 12 jun 2008
1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. Al cesar en su cargo, los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades.
Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10332
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-47