Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 12 jun 2008
1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine. 2. Al cesar en su cargo, los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades. Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10332

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Pro

eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-47