Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 1 mar 2005
1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra sólo pueden ser suplidos, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo, por otros Consejeros.
2. La suplencia se determinará por el Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente, debiendo expresarse tal circunstancia en todos los actos adoptados constante la misma.
3. En los mismos términos señalados en el apartado anterior, los Vicepresidentes del Gobierno de Navarra se suplirán entre sí, o en su defecto, por otro Consejero.
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Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-48