Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 1 mar 2005
Las retribuciones de los Consejeros del Gobierno de Navarra se fijarán de forma expresa y cuantitativa en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-45