Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 15 mar 2019
1. En el supuesto previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra puede dictar normas con rango de ley foral que se denominarán Decretos Forales Legislativos. 2. La aprobación de los Decretos Forales Legislativos corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero, o de las Consejeras y Consejeros competentes. 3. Tan pronto como haga uso de la delegación legislativa, el Gobierno de Navarra dirigirá al Parlamento de Navarra la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla. Se modifica por el de la Ley Foral 9/2019, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4297

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eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-52

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