Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 jul 2021
1. A las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra que, conforme a la redacción del Fuero Nuevo anterior a la reforma operada en el mismo mediante Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, no se hallen acogidas al Protectorado de Fundaciones de Navarra, se les asignará y notificará por el Registro el Departamento del Gobierno de Navarra llamado a ejercerlo. 2. El plazo para asignar el Protectorado será de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#disposicion-transitoria-primera

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