Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 17 jul 2021
1. El Gobierno de Navarra promoverá la habilitación de los mecanismos oportunos en su página web, para que las fundaciones puedan acceder a información y formular consultas relacionadas con la regulación relativa a las mismas. 2. Las respuestas del Protectorado a dichas consultas tendrán carácter informativo y serán de aplicación a los supuestos de hecho planteados según la información facilitada por la persona o entidad formulante, sin que puedan servir en ningún caso de criterio general interpretativo.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-66

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