Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 17 jul 2021
1. Las fundaciones comunicarán al Protectorado, a los efectos de que éste pueda llevar a cabo correcta y efectivamente sus funciones, los siguientes actos: a) La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas. b) Los actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquéllos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado. 2. El Patronato comunicará al Protectorado los actos de la letra a) del número 1 anterior en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a su realización, y en el plazo de treinta días hábiles en el caso de la letra b). 3. El Protectorado a la vista de las comunicaciones podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos y las patronas, si los actos del Patronato fueran lesivos para la fundación, en los términos previstos en esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-64

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