Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 17 jul 2021
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.
2. En particular, se derogan:
a) Los capítulos II, III, IV y V del título I y la disposición adicional primera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
b) En lo que se oponga, el Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra, permaneciendo en vigor el resto de su articulado.
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Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#disposicion-derogatoria-unica