Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 17 jul 2021
1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad. Dichas fundaciones dispondrán de un plazo de dos años para adaptar sus estatutos a las previsiones de esta ley foral.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Registro de Fundaciones de Navarra no practicará inscripción alguna solicitada por una fundación cuyos estatutos permanezcan sin la adaptación a que se refiere el apartado anterior.
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