Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 55
En vigor desde 17 jul 2021
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá las oportunas relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas que sean titulares de Registros de Fundaciones, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
2. Asimismo, y en el ejercicio de sus atribuciones, el Registro podrá solicitar la información o asistencia de los órganos y entidades de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que ejerzan funciones de Registro y Protectorado, y promoverá la adopción de las medidas necesarias y la incorporación de las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión del Registro de Fundaciones de Navarra con otros Registros de Fundaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-55