Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Contenido, procedimientos y organización básica del Registro de Fundaciones de Navarra

Art. 59

En vigor desde 17 jul 2021
1. El Registro de Fundaciones es público para todas aquellas personas o entidades interesadas en conocer su contenido, haciéndose efectiva la publicidad registral mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y documentos depositados directamente relacionados con las inscripciones realizadas, así como a través de listados, empleando en lo posible medios informáticos o telemáticos. 2. El procedimiento para hacer efectiva la publicidad registral se establecerá reglamentariamente, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-59

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