Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 52

En vigor desde 17 jul 2021
1. El Registro de Fundaciones de Navarra tiene naturaleza administrativa y es público, presumiéndose la veracidad del contenido de los asientos, de conformidad con lo establecido en esta ley foral y el resto del ordenamiento jurídico. 2. El Registro de Fundaciones de Navarra será único y estará adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia del Gobierno de Navarra. 3. La estructura, organización y funcionamiento del Registro se desarrollará reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-52

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