Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 56

En vigor desde 17 jul 2021
1. El Gobierno de Navarra procurará el establecimiento de los cauces necesarios, efectivos y, fundamentalmente telemáticos, para que tanto el Registro de Fundaciones de Navarra como los Notarios y Notarias, puedan ejercer con celeridad, eficiencia y con procedimientos simplificados, sus respectivas competencias y atribuciones en materia fundacional. 2. A estos efectos, el Gobierno de Navarra promoverá la firma de convenios de colaboración con el Colegio Notarial de Navarra y con el Consejo General de Notariado, mediante los que se facilite, siempre que se insten inscripciones registrales relacionadas con las fundaciones y delegaciones sujetas a esta ley foral, la remisión telemática de los documentos públicos notariales por los que se constituyan, se regulen, se acuerden actos o, en su caso, nombramientos relacionados con las mismas o, en su caso, se modifiquen, fusionen o extingan. Asimismo, se facilitará la posibilidad de que los Notarios y Notarias, en el ejercicio de su función pública, puedan consultar por vía telemática el contenido de los Libros del Registro de Fundaciones.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-56

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