Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
En vigor desde 1 ene 2008
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar y en las reposiciones de fondos, en su caso, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-99