Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

En vigor desde 1 ene 2008
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar y en las reposiciones de fondos, en su caso, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-99

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil