Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2008
El Departamento de Economía y Hacienda remitirá en el primer mes de cada trimestre natural al Parlamento de Navarra el estado de ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al trimestre natural anterior, a excepción de la relativa al cuarto trimestre, que se enviará en los dos primeros meses del año siguiente. Dicha información se remitirá con formato y estructura similar al utilizado para el debate y la aprobación de los Presupuestos.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-59

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