Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2008
Previamente al reconocimiento de la obligación y a la expedición de la correspondiente propuesta de pago contra la Tesorería, habrá de acreditarse documentalmente, ante el órgano que haya de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto. Los procedimientos de tramitación del reconocimiento de obligaciones garantizarán la identificación de quienes realicen las operaciones de verificación o comprobación que sean requeridas en cada caso, señalando igualmente el alcance de tales operaciones, así como su resultado.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-55

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