Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos

Art. 54

En vigor desde 1 ene 2008
La materialización de pagos contra la Tesorería se ajustará a la regulación sobre disposición de fondos que, con carácter exclusivo, establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-54

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