Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2012
1. La gestión del sector público foral está sometida al régimen del presupuesto anual aprobado por el Parlamento de Navarra.
2. El régimen de derechos y obligaciones se ajustará al principio de integridad, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
a) Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que una Ley Foral lo autorice de modo expreso.
b) Se exceptúan de lo dispuesto en la letra anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal, Autoridad u órgano administrativo competente, siempre que se correspondan con ingresos del propio ejercicio.
c) A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición adicional 36.1 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-32