Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 27

En vigor desde 15 mar 2024
Los Presupuestos Generales de Navarra estarán integrados por: a) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos. b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. c) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c), d) y h) del artículo 2 de la presente ley foral. d) Los estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales. e) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral. f) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral. g) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989 Se añade la letra g) por la disposición final 3.2 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-27

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